Módulos o Régimen general

On octubre 19, 2011, in Autonomo, Fiscal, IRPF, by Sylvia Rodriguez

Cuando decidimos ser autónomos, se nos puede presentar la duda de que tipo de régimen elegir, cual puede ser mas beneficioso o mejor cual nos va a costar menos dinero.

Lo primero tener claros los conceptos:

- Sistema de estimación objetiva – Cotización por módulos – Régimen especial.
- Sistema de estimación directa: normal o simplificada – Régimen general.

La estimación directa normal, es para empresarios que tienen un volumen de operaciones o facturación superior a 600.000 €, mientras que en la simplificada el volumen de operaciones debe ser inferior a 600.000 €.

La estimación objetiva, es para autónomos con pequeñas y medianas empresas. Actividades profesionales como, cafeterías, cafés, bares de categoría especial, industria del mueble de la madera, determinadas actividades ganaderas, agrícolas y forestales, industrias del pan y de la bollería, confección en serie de prendas de vestir, transporte urbano y colectivo y de viajeros por carretera, transporte de mercancías por carretera, peluquería de señora y caballero, etc.

En cuanto al IRPF, la cuota a ingresar en Hacienda será mensual y se calcula en función de una serie de elementos como la superficie del local, personal empleado, etc.

En los módulos el IVA soportado no es posible deducirlo en las adquisiciones de bienes y servicios. La cuota que se debe abonar, se devengara directamente de de los módulos, independientemente del IVA generado.

Si el empresario renuncia a este régimen, no podrá volver a aplicarlo hasta que no hayan pasado 3 años, no pudiendo tributar por el régimen especial hasta pasado el plazo mínimo.

La estimación directa se puede aplicar a todas las personas que realicen actividades económicas, tanto del trabajo capital como del personal, mediante la producción de medios materiales y humanos con el fin de contribuir a la creación de bienes y servicios.

Estimación directa normal se aplica para determinar el rendimiento neto de todas las actividades económicas que ha desarrollado la empresa, se aplica con carácter general a los empresarios y profesionales.

La contabilidad se lleva como la de una sociedad con balances, englobando las cuentas de pérdidas y ganancias, se remite al Impuesto de Sociedades para determinar los ingresos reales de la empresa.

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