Al iniciar su actividad económica como autónomo, debe de darse de Alta en el Censo de Hacienda.
¿Qué es el censo de autónomos? Parece algo sin importancia pero en nuestra trayectoria profesional puede tener más relevancia de lo que a simple vista parece.

La Declaración Censal, es la declaración del comienzo, modificación o cese de su actividad así como de los modelos de declaraciones trimestrales y anuales que debe de realizar, como Impuestos de Sociedades, Declaraciones del IVA, anuales o trimestrales, si tiene o no trabajadores, en este caso habría que darse el modelo 110.

Por lo tanto, cuando un autónomo decide ejercer su profesión como tal, lo primero que debe hacer es darse de alta en el censo de la Delegación de Hacienda del municipio donde tenga ubicado su domicilio fiscal y posteriormente inscribirse en la Seguridad Social.

Al inscribirnos en el censo debemos elegir los tipos de tributación y el tipo de Régimen por el que desea tributar.

- Régimen normal, modelo 036
- Régimen simplificado, modelo 037
- Estimación objetiva.

El modelo que debe de utilizar para darse de alta/modificación/baja para inscribirse en la Seguridad Social, en el Régimen General normal o simplificado es el Modelo TA.1 – Solicitud de afiliación a la seguridad social, asignación de número de seguridad social y variación de datos.

El alta/modificación/baja en Régimen Especial de autónomos Modelo T.A 0521-Solicitud de alta/baja/variación de datos en el Régimen Especial de Autónomos.

Es muy importante que si un autónomo o empresario deja de ejercer su actividad como autónomo o sigue siendo autónomo pero ya no tiene contratado a ningún empleado o no tiene la obligación de realizar las declaraciones trimestrales del IVA debido a su escaso volumen de facturación, este acto lo comunique a la Declaración de Hacienda.

La Delegación de Hacienda que corresponda a su municipio le podrá reclamar mediante una comunicación en su domicilio fiscal, la presentación del modelo tributario que según su declaración censal que usted como autónomo tiene la obligación de presentar aunque su declaración hubiera dado negativa. Si no hace este tramite la Delegación de Hacienda le podrá imponer una sanción por no haber realizado sus obligaciones tributarias.

Lo mismo ocurre con la Seguridad Social, si no se da de baja como autónomo esta le seguirá reclamando su cuota, hasta que presente la baja.

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